SOBRE RIESGOS PROFRESIONALES
Artículo N° 21
Establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna
y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de
trabajo correcto. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada
empresa. El empleador debe dar cumplimiento a las obligaciones antes
referida a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los
Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los
trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos. Cuando en la
respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos señalados
precedentemente, el empleador debe proporcionar la información
correspondiente en la forma que estime conveniente y adecuada.
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